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El Séptimo Circuito Permite que Prosiga una Demanda Civil contra Salesforce, Poniendo a Prueba los Límites de Responsabilidad para Empresas Tecnológicas

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El Séptimo Circuito Permite que Prosiga una Demanda Civil contra Salesforce, Poniendo a Prueba los Límites de Responsabilidad para Empresas Tecnológicas

El Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito ha permitido que una demanda civil contra Salesforce prosiga, poniendo a prueba los límites de responsabilidad para las empresas tecnológicas que brindan servicios a plataformas involucradas en actividades ilegales. El caso, G.G. contra Salesforce, se centra en si proporcionar infraestructura comercial a una empresa de trata conocida constituye participación bajo la ley federal contra la trata de personas.

La demanda fue presentada bajo la Ley de Protección de Víctimas de Trata (TVPA, por sus siglas en inglés) por una sobreviviente de trata sexual infantil. Alega que Salesforce se benefició a sabiendas al proporcionar software personalizado a Backpage, un sitio web de clasificados cuya sección de servicios para adultos era una plataforma líder para la trata. Según la denuncia, Salesforce suministró a Backpage herramientas de gestión de relaciones con clientes que ayudaron a organizar a los anunciantes y rastrear los ingresos, servicios que continuaron después de que la participación de Backpage en la trata sexual se hiciera pública.

Un tribunal federal de Illinois inicialmente desestimó el caso, pero un panel dividido del Séptimo Circuito revocó esa decisión el 3 de agosto de 2023. El tribunal sostuvo que las alegaciones eran suficientes para proceder bajo la TVPA. Salesforce posteriormente solicitó una nueva audiencia, argumentando que el fallo extendía demasiado el estatuto, pero el Séptimo Circuito se negó a revisar la decisión en octubre de 2023.

El marco legal en cuestión involucra la TVPA, que permite a los sobrevivientes demandar a cualquier persona que se beneficie a sabiendas de participar en una empresa de trata sexual. La ley no requiere pruebas de que un acusado traficara directamente con víctimas o tuviera intención de causar daño. En cambio, una demanda puede proceder si el demandante alega que el acusado recibió a sabiendas algo de valor al participar en una empresa que se dedicaba a la trata sexual, mientras sabía o tenía razones para saber sobre la trata.

Salesforce se basó en principios de libertad de expresión y en la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones, que generalmente impide que las plataformas en línea sean tratadas como editoras de contenido de terceros. La empresa argumentó que las demandas intentaban imponer responsabilidad basada en contenido publicado por otros. Sin embargo, el Séptimo Circuito rechazó ese enfoque en esta etapa, diferenciando entre publicar discursos y proporcionar servicios que supuestamente ayudaron a que una operación de trata tuviera éxito. El fallo no decidió el caso sobre el fondo, sino que sostuvo que la Sección 230 no prohíbe automáticamente las demandas basadas en conductas no expresivas.

Los jueces disidentes expresaron preocupación de que el fallo pudiera ampliar la responsabilidad de las empresas que hacen negocios con actores malintencionados. La mayoría, sin embargo, sostuvo que las protecciones de libertad de expresión no se extienden a proteger a las empresas de la responsabilidad si su conducta apoya la explotación criminal. Este caso representa un examen significativo de cuándo las relaciones comerciales cruzan hacia la complicidad, particularmente dado que las agencias de aplicación de la ley identificaron repetidamente a Backpage como un centro de trata antes de que las autoridades federales finalmente incautaran el sitio web.

Las demandas civiles bajo la TVPA pueden proporcionar compensación por daños físicos y emocionales mientras exponen los sistemas que permiten que la trata persista. El caso G.G. contra Salesforce muestra que los tribunales pueden permitir que los sobrevivientes procedan si pueden mostrar plausiblemente que un acusado participó y se benefició a sabiendas de una empresa de trata, incluso sin interacción directa con el sobreviviente. Cada demanda depende de hechos específicos, particularmente de lo que el acusado sabía, cuándo lo sabía y cómo su conducta apoyó a la empresa.

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